Con el nuevo reglamento europeo CE Nº 178/2002 del 28 de enero del 2002 sobre la seguridad de los alimentos, la trazabilidad pasa a ser una obligación.
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Ejemplos de realizaciones.
El reglamento de forma breve :
Las obligaciones generales del comercio de alimentos básicos, así como las prescripciones generales de la legislación alimentaria definidas en el reglamento CE Nº178/2002 del parlamento europeo y del consejo, serán aplicables desde el 1º de enero del 2005.
Los diferentes artículos de este documento hacen referencia a los alimentos destinados a la consumación humana, así como a los alimentos para animales.
Estos se aplicarán a todos los tipos de flujo: intra-europeo, importación/exportación hacia los países miembros o no de la comunidad económica europea CEE.
El reglamento define las responsabilidades y las obligaciones en término de trazabilidad, en todas las secciones de los diferentes sectores: alimentario y de la alimentación animal (explotadores, productores, transformadores, distribuidores)
Los principios y procedimientos, en vigor, de la legislación alimenticia general son adaptados a lo más tarde al 1 de enero de 2007 en vista a seguir las especificaciones de ciertos artículos del reglamento CE Nº 178/2002. Hasta esta adaptación, la legislación en vigor será aplicada respetando los principios anunciados en estos artículos. Los artículos en cuestión tratan, entre otras cosas, de la protección de la vida y de la salud de las personas, del análisis de los riscos alimentarios, del principio de precaución, de protección de los intereses de los consumidores y de los principios de transparencia (consulta e información de los ciudadanos).